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Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.

Artículo 59. Alimentación.

Artículo 59. Alimentación.

Los menores y los jóvenes internados han de recibir, en los horarios establecidos, una alimentación equilibrada y preparada convenientemente, que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas, a la edad y a las necesidades de salud respectivas y que respete sus convicciones religiosas.

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