Legislación › Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil.
Artículo 60. Asistencia religiosa.
Artículo 60. Asistencia religiosa.
La actividad del centro ha de respetar la libertad religiosa de los menores y los jóvenes internados. Con esta finalidad, todos los menores y los jóvenes tienen derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada para solicitar su asistencia, siempre que sea prestada con respeto de los derechos de las otras personas.


