Legislación › Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Artículo 10. Precios de las actuaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 24 de diciembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras).
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Artículo 9. Liquidaciones de energía a partir de la aplicación de perfiles 10. Precios de consumo. las actuaciones.
1. Para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, Los precios a propuesta de la Comisión Nacional de Energía y repercutir por los distribuidores a efectos los comercializadores por las actuaciones de liquidación anulación de la energía, el perfil contratos, reposición de consumo contratos y el método de cálculo aplicables a cada grupo cambio de consumidores, comercializadora que se hace referencia en función el presente Real Decreto, son los que figuran en el cuadro siguiente:
1. Precio de la tarifa las actuaciones relativas al cambio de acceso contratada y los equipos suministrador:
Tipo de medida y control instalados. actuación:
Anulaciones antes de activación nuevo contrato: 3 euros.
Reposición antes 1.ª factura: 15 euros.
Reposición después 1.ª factura: 30 euros.
2. Para la estimación Estos precios se actualizarán por el Gobierno con carácter anual o cuando las circunstancias así lo aconsejen. A estos efectos los distribuidores deberán presentar antes del perfil mes de carga representativo noviembre de cada año, los consumidores con tarifas de acceso 2.OA ingresos y 2.ONA se podrá utilizar un panel representativo gastos detallados por tipo de los consumidores. Antes del 31 actuación, desde el 1 de diciembre octubre del año anterior hasta el 30 de 2003, los distribuidores deberán instalar y gestionar los equipos septiembre del panel que les correspondan, cuyo número y características serán determinados por año correspondiente, a la Dirección General de Política Energética y Minas, Minas quien lo remitirá para informe a propuesta de la Comisión Nacional de Energía. Energía con carácter previo a dicha actualización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-21100 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


