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Legislación › Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos de cambio de modalidad de contrato en alta tensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 24 de diciembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Tratamiento del comercializador como sustituto del consumidor en los contratos cuarta. Procedimientos de suministro cambio de modalidad de contrato en alta tensión.
En los contratos La Dirección General de suministro eléctrico en alta tensión, cuando el consumidor opte por contratar la energía Política Energética y el acceso Minas, a las redes propuesta de la Comisión Nacional de Energía desarrollará los procedimientos de paso de contrato a través tarifa de un comercializador que actúa como sustituto del consumidor, el distribuidor podrá exigir el poder suficiente otorgado por el consumidor suministro a favor del comercializador. En este caso la posición del comercializador en el contrato de tarifa de acceso, cambio de comercializador, así como cualquier otro procedimiento que afecte a los procesos de gestión y administración de los contratos de adquisición de energía y acceso suscrito será a todos redes en alta tensión relativos a las relaciones entre los efectos el del consumidor correspondiente. consumidores, distribuidores y comercializadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-21100 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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