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Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

Quinto. Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2002 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
Se crea la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, órgano colegiado de carácter interministerial integrado en el Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología, Comercio, a la que se le encomienda el desempeño de las siguientes competencias:
1. Elaboración, aprobación y, en su caso, modificación, de un Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional, que estará basado en los principios de la protección de la infancia y de la juventud, así como en la protección de los derechos de los consumidores.
En este Código de Conducta se establecerán, entre otras cuestiones, los criterios para la adscripción de los estos servicios de tarificación adicional a cada uno de los códigos de tres o cuatro cifras que se atribuyan y las cláusulas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el apartado punto 5 del apartado 18 decimoctavo, así como las condiciones de prestación de estos servicios a las que hace referencia el apartado decimoctavo bis de esta Orden.
2. Control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta, tanto por parte de los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público, operadores, como por parte de los prestadores de servicios de tarificación adicional.
3. Presentación de un informe público anual comprensivo de sus actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6646 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-13562 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2002 Texto original Leer

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