Legislación › Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2002 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios.
Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirá incluirán al menos menos, el de llamadas a servicios de tarificación adicional y el de llamadas internacionales, en la forma que determine el correspondiente contrato determinen los correspondientes contratos de abono. Asimismo, dichos contratos Los operadores de abono contemplarán, acceso, en su caso, otras función de las posibilidades técnicas de sus redes, podrán ofrecer otras facilidades de desconexión de determinadas llamadas internacionales ofrecidas a entre los abonados. rangos de numeración definidos por códigos de tres o cuatro cifras atribuidos para la prestación de servicios de tarificación adicional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-13562 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2002 | Texto original | Leer |


