Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.
Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Se añade el segundo párrafo por el art. 10.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-2734.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2005-2734 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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