Legislación › Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2001 y la del 30 de diciembre de 2004.
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Disposición final cuarta. Habilitación Reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, proceda a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos creados en esta Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2005-2734 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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