Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 20 de mayo de 2021.
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Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción.
1. Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima que corresponda al lugar en que se encuentre la base o instalación de que se trate.
2. La Capitanía Marítima que corresponda verificará, con posterioridad a la presentación de la declaración responsable, que la empresa cuente al menos con la siguiente infraestructura:
a) Que el abastecimiento de las motos se efectué exclusivamente en puerto o en un lugar especialmente preparado para tal tarea. El mismo se deberá llevar a cabo por personal técnico de la empresa de alquiler, quedando expresamente prohibido el abastecimiento o venta de combustible a motos náuticas u otras embarcaciones distintas de las dedicadas al alquiler por la empresa o de las señaladas en la letra b) siguiente. Queda asimismo prohibido el abastecimiento en las playas.
b) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los arrendatarios. Si la actividad tiene su base de salida desde un puerto y tiene la autorización correspondiente para partir desde esa base, no sería necesario este requisito.
c) Si fuera necesaria su utilización, una zona donde poder fondear las motos náuticas, o plataformas flotantes donde permanezcan las motos, hasta que sean utilizada por el arrendador, si así lo estima oportuno el capitán marítimo, quien autorizará la ubicación exacta de esta zona. Las motos náuticas de alquiler, no podrán estar varadas o estacionadas en la playa.
d) Una zona donde poder explicar el funcionamiento de la moto náutica y las normativas a cumplir al arrendatario. Esta zona podrá estar en el puerto, plataforma flotante o cualquier otro espacio donde se evite que el usuario se pueda sentir indispuesto por la acción del mar. Dicha explicación deberá ser dada por uno de los monitores. Esta clase teórica, se realizará antes de la utilización de las motos náuticas, será sobre su manejo y normas básicas de navegación. Dichas clases teóricas tendrán la duración necesaria que asegure que el usuario asimile los conocimientos teóricos indispensables para su buen manejo y la seguridad en la navegación.
e) Una embarcación o moto náutica de salvamento para el traslado de los arrendatarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
f) Las motos náuticas, para que puedan ser alquiladas por los usuarios, estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998.
g) La potencia máxima de las motos de alquiler utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas en navegación estará limitada a 60 cv.
h) Disposición de los elementos mínimos de seguridad que se especifican en el artículo 9 para los usuarios de las motos náuticas, en función del número de las mismas de que disponga la empresa de alquiler.
i) Una dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo la empresa contar con monitores-controladores suficientes para los usuarios existentes en cada momento.
3. Las empresas de alquiler por horas o fracción, en circuitos, también deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
b) Podrán instalar una base flotante, embarcación, plataforma o moto náutica, desde donde el monitor, controlará a los usuarios. Su posición deberá estar siempre en la parte exterior de dicho circuito de forma que desde la misma se pueda supervisar y controlar la adecuada utilización del circuito por parte de los usuarios. Cualquier elemento que se utilice para el control de los usuarios, deberá instalarse después del orto y retirarse antes del ocaso. Si la zona lo permite, se podrá solicitar autorización del capitán marítimo para dejar la instalación fondeada de forma temporal.
c) En caso de que en una misma zona esté presente más de una empresa de alquiler, sus circuitos de utilización deberán estar alejadas unos de otros al menos una milla.
Asimismo, en caso de uso de controles remotos, como dispositivos de seguridad con los que el monitor pueda parar una o varias motos simultáneamente, en caso de incumplimiento de las normas establecidas, su empleo será siempre bajo su responsabilidad, y contemplando la seguridad de los usuarios.
4. Las empresas de alquiler por horas o fracción, en excursiones colectivas, también deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las excursiones colectivas en navegación se llevarán a cabo, de manera preferente, con un monitor al frente y los cuatro usuarios en posición de flecha de dos en dos, en paralelo, a continuación del monitor. La separación será mínimo de 25 metros, dependiendo siempre del estado de la mar, será el monitor quien decida esta distancia. Si hay más de cuatro arrendatarios, se harán con otro monitor, con la misma formación y separados de la primera. Los usuarios siempre deberán mantener las distancias y formación, que les haya indicado el monitor, y no podrán adelantarse entre ellos.
b) Se deberá informar a la Capitanía Marítima correspondiente, el recorrido de las distintas excursiones que ofrezca la empresa, así como su tiempo aproximado de duración.
5. Las motos náuticas también podrán ser utilizadas para el remolque de otras motos náuticas o náuticas, de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, metros o de artefactos flotantes, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con las empresas de alquiler de motos náuticas o por razones deportivas, siempre que las motos náuticas o náuticas, las embarcaciones remolcadas o artefactos flotantes remolcados no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.4 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción.
1. Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y de una autorización de funcionamiento otorgada por la Capitanía Marítima en cuya jurisdicción se encuentre la base o instalación de que se trate, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
2. Para obtener de la Capitanía Marítima la autorización de funcionamiento, la empresa deberá contar con la siguiente infraestructura:
a) Un circuito de utilización delimitado por, al menos, cuatro balizas, cuyas medidas, posición y distancia a tierra serán establecidas por la Capitanía Marítima, teniendo en cuenta las características de la costa, tiempos reinantes, corrientes y demás circunstancias relacionadas con la seguridad marítima.
b) Una base flotante, embarcación o plataforma, en la zona del circuito de alquiler que permita a los usuarios estar sentados hasta el momento de la utilización de la moto náutica, así como poder recibir instrucciones de su manejo.
La base flotante estará situada en la parte exterior de dicho circuito de forma que desde la misma se pueda supervisar y controlar la adecuada utilización del circuito por parte de los usuarios, permitiendo además la salida a libre navegación de los usuarios provistos de titulación adecuada.
La base flotante deberá permitir el atraque de las motos disponibles para alquilar y dispondrá asimismo del siguiente equipo:
1.º Una moto náutica dedicada exclusivamente a la realización de las pruebas previas por parte de los usuarios.
2.º Un puesto de mando y control en la base, con atención permanente, desde el que se podrá parar una, varias o todas las motos simultáneamente en caso de incumplimiento de las normas establecidas.
La base flotante deberá ser móvil pudiendo procederse a su instalación para su utilización después del orto y debiendo ser retirada antes del ocaso.
c) El abastecimiento de las motos se efectuará exclusivamente en puerto o en un lugar especialmente preparado para tal tarea, o, en su defecto, en la base flotante, debiendo estar dotada la misma, en este supuesto, de tanques estructurales adecuados para tal suministro. El mismo se deberá hacer por personal técnico de la empresa de alquiler, quedando expresamente prohibido el abastecimiento o venta de combustible a motos náuticas u otras embarcaciones distintas de las dedicadas al alquiler por la empresa o de las señaladas en el párrafo d) siguiente. Queda asimismo prohibido el abastecimiento en las playas.
d) Una embarcación o moto náutica para el traslado de los arrendatarios y de aquellos otros que participen en los cursos de instrucción.
e) Una embarcación o moto náutica de salvamento por cada grupo de cuatro usuarios que se encuentre utilizando el circuito en cada momento. Esta embarcación también dispondrá de un puesto de mando y control desde el que se podrá parar una, varias o todas las motos simultáneamente, en caso de incumplimiento de las normas establecidas.
f) Las motos náuticas, para que puedan ser alquiladas por los usuarios, estarán registradas y matriculadas en la Lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998.
La potencia máxima de las motos de alquiler utilizadas en las modalidades de circuito o en excursiones colectivas en navegación estará limitada a 40 kW (54,4 CV). Todas las motos deberán disponer de un mecanismo de control remoto que permita a la empresa la teledesconexión del motor con el fin de evitar situaciones de riesgo, colisiones o conductas inadecuadas por parte de los usuarios. Dispondrán igualmente de un dispositivo de hombre al agua, bien sea mediante su aseguramiento a la muñeca del usuario u otro sistema que provoque la parada inmediata del motor en caso de caída de su conductor al agua.
Las motos deberán disponer de elementos reflectantes. En caso de que en una misma zona esté presente más de una empresa de alquiler, deberán estar alejadas unas de otras al menos una milla.
g) Dotación mínima de personal de dos monitores de motonáutica, de los que uno efectuará desde la plataforma el control de las motos náuticas alquiladas y el otro estará en la embarcación de control. Cada monitor-controlador supervisará un máximo de cuatro usuarios, debiendo contar la empresa con monitores-controladores suficientes para los usuarios que haya en cada momento.
Igualmente, en el supuesto de que la empresa ofrezca el servicio de excursiones colectivas en navegación, deberá contarse al menos con un monitor-controlador por cada cuatro usuarios.
h) Disposición de los elementos mínimos de seguridad que se especifican en el artículo 9 para los usuarios de las motos náuticas, en función del número de las mismas de que disponga la empresa de alquiler.
i) Cada base flotante dispondrá de un espacio para impartir las instrucciones o clases teóricas a los arrendatarios por hora o fracción, antes de la utilización de las motos náuticas, sobre su manejo y sobre las normas básicas de navegación, salvo que acrediten estar en posesión de los títulos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5. Dichas clases teóricas tendrán un mínimo de cinco minutos de duración.
j) Las motos náuticas de alquiler deberán permanecer en la base flotante, no admitiéndose su varada o estacionamiento en las playas."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1276 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


