Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Artículo 8. Registro de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2002 y la del 1 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, a disposición de la Capitanía Marítima, en el que se anotará la identidad y la titulación náutica de los monitores y los usuarios, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, autorizado por la Capitanía Marítima, en el que se anotarán los datos personales de los usuarios y su titulación náutica, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler. alquiler."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


