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Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo 8. Registro de actividades.

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Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en el los que se anotará figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y los usuarios, así como la identificación de las motos alquiladas y todos los periodos de alquiler.
Téngase en cuenta
usuarios que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán
vayan a bordo de un Libro Registro, autorizado por la Capitanía Marítima, en el que se anotarán los datos personales de los usuarios y su titulación náutica, moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler." alquiler.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27010 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
1 de abril de 2002 Texto original Leer

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