Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Artículo 8. Registro de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 31 de diciembre de 2025.
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Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de un Libro Registro, registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en el los que se anotará figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y los usuarios, así como la identificación de las motos alquiladas y todos los periodos de alquiler. usuarios que
Téngase en cuentala actualización de este artículo establecida por el art. 1.5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única: vayan a bordo de
Redacción anterior:
"Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondránun Libro Registro, autorizado por la Capitanía Marítima, en el que se anotarán los datos personales de los usuarios y su titulación náutica, moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler." alquiler.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


