Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 20 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Disposición transitoria única. Validez temporal de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» “A”, “B” y «C». “C”.
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» “A”, “B” y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar “C” emitidos antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la fecha indicada se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5. 2019 conservarán su
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 1.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determinadisposición final única. validez, pudiendo ser renovados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer |
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