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Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 20 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Validez temporal de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» “A”, “B” y «C». “C”.
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» “A”, “B” y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar “C” emitidos antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la fecha indicada se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 1.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina
2019 conservarán su disposición final única. validez, pudiendo ser renovados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer

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