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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 21. Deber de comunicación.

Artículo 21. Deber de comunicación.

Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que vayan a realizar ventas en liquidación.

Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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