LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 21. Deber de comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Deber de comunicación.
1. Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que pretendan vayan a realizar actividades promocionales consistentes en rebajas, saldos, liquidaciones, descuentos o ventas con obsequio, siempre que el conjunto de artículos, entendidos como bienes individualmente considerados, objeto de promoción, supere la cuarta parte del total de los expuestos a la venta en un momento determinado.
2. Dicha comunicación deberá indicar las condiciones aplicables a la actividad promocional de que se trate.
liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →