Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 21. Deber de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 21. Deber de comunicación.
1. Los comerciantes deberán comunicar a la Consejería competente en materia de comercio, con una antelación mínima de quince días, las fechas durante las que pretendan vayan a realizar actividades promocionales consistentes en rebajas, saldos, liquidaciones, descuentos o ventas con obsequio, siempre que el conjunto de artículos, entendidos como bienes individualmente considerados, objeto de promoción, supere la cuarta parte del total de los expuestos a la venta en un momento determinado. liquidación.
2. Dicha comunicación deberá indicar las condiciones aplicables a la actividad promocional de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


