Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 52. Concepto y autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 52. Concepto y autorización.
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
2. La concesión de licencia autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá a los Ayuntamientos, que podrán autorizarla en Ayuntamientos. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas.
3. La concesión de la autorización podrá contemplar las siguientes modalidades:
a) Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.
b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
c) Venta realizada en camiones-tienda.
d) Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.
e) Venta en establecimientos multiusos y espacios públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


