Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 57. Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 57. Información.
1. Quienes ejerzan el comercio ambulante, ambulante deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en la factura o en el comprobante de la venta, si lo hubiera. venta que habrá de entregarse al comprador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


