Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 82. Procedimiento sancionador.
Artículo 82. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas básicas en materia de procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de comercio será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Se modifica por el art. 7 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


