LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 82. Procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas del básicas en materia de procedimiento administrativo sancionador establecidas común.
2. El plazo máximo
en el título IX de que debe notificarse la Ley 30/1992, de 26 resolución expresa de noviembre, un procedimiento sancionador en materia de Régimen Jurídico comercio será de las Administraciones Públicas y un año contado desde la fecha del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas complementarias acuerdo de desarrollo. iniciación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 81 Índice Disposición adicional primera →