Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 82. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 82. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas del básicas en materia de procedimiento administrativo sancionador establecidas común.
2. El plazo máximo en el título IX de que debe notificarse la Ley 30/1992, de 26 resolución expresa de noviembre, un procedimiento sancionador en materia de Régimen Jurídico comercio será de las Administraciones Públicas y un año contado desde la fecha del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas complementarias acuerdo de desarrollo. iniciación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


