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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones.

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Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley que constituyan un acto ilícito en materia de defensa del consumidor y usuario, serán sancionadas por la Consejería competente en materia de salud pública y consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/1998, 1/2006, de 15 7 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor y Usuario marzo, de Cantabria. Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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