Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley que constituyan un acto ilícito en materia de defensa del consumidor y usuario, serán sancionadas por la Consejería competente en materia de salud pública y consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/1998, 1/2006, de 15 7 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor y Usuario marzo, de Cantabria. Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |
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