Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.
Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio, que serán autorizadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado queda prohibida la facilidad consistente en el servicio de progresión de llamada, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden ETD/878/2023, de 22 de julio. BOE-A-2023-17289
Se modifica la letra c) por el art. único.4 de la Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero. BOE-A-2018-1915
Se modifica por el art. 1.3 de la Orden IET/1262/2013, de 26 de junio. BOE-A-2013-7326.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-17289 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7326 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


