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Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.

Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.

El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio, que serán autorizadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado queda prohibida la facilidad consistente en el servicio de progresión de llamada, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden ETD/878/2023, de 22 de julio. BOE-A-2023-17289

Se modifica la letra c) por el art. único.4 de la Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero. BOE-A-2018-1915

Se modifica por el art. 1.3 de la Orden IET/1262/2013, de 26 de junio. BOE-A-2013-7326.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-17289 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1915 Leer Qué cambió
6 de julio de 2013 BOE-A-2013-7326 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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