LexTotal

Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2002 y la del 6 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio. No obstante, cuando Cuando se preste el servicio de terminación de llamadas, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado, el proveedor prestador deberá estar en posesión del correspondiente título habilitante cumplir todos los siguientes requisitos y condiciones:
a) Estar habilitado
para la prestación del servicio telefónico disponible al público, debiendo garantizar conforme a la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
b) Garantizar
que la información sobre identificación de línea llamante transite de forma transparente de extremo a extremo. extremo
c) Con carácter previo a la terminación de la llamada, el prestador deberá informar, bien verbalmente por la persona que atienda al usuario o bien mediante la inserción de una nueva locución, del precio de la llamada, ya sea fijo o variable por tiempo (por minuto, por segundo, entre otras).
En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, queda prohibido el servicio de terminación de llamadas a números que hayan sido atribuidos a la prestación de servicios de tarificación adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-17289 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1915 Leer Qué cambió
6 de julio de 2013 BOE-A-2013-7326 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

← Décimo Índice Duodécimo →