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Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2013 y la del 14 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio. Cuando se preste el servicio de terminación de llamadas, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado, el prestador deberá cumplir todos los siguientes requisitos y condiciones:
a) Estar habilitado para la prestación del servicio telefónico disponible al público, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
b) Garantizar que la información sobre identificación de línea llamante transite de forma transparente de extremo a extremo
c) Con carácter previo a la terminación de la llamada, el prestador deberá informar, bien verbalmente por la persona que atienda al usuario o bien mediante la inserción de una nueva locución, del precio máximo por minuto de la llamada, ya sea fijo o variable por tiempo (por minuto, por segundo, entre otras). impuestos incluidos.
Mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrán ser introducidas nuevas facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, susceptibles de ser prestadas con la numeración asignada.

En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, queda prohibido el servicio de terminación de llamadas a números que hayan sido atribuidos a la prestación de servicios de tarificación adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-17289 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1915 Leer Qué cambió
6 de julio de 2013 BOE-A-2013-7326 Leer Qué cambió
5 de abril de 2002 Texto original Leer

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