Legislación › Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 28 de julio de 2023.
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Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio.
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio. Cuando se preste el servicio de terminación de llamadas, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado, el prestador deberá cumplir todos los siguientes requisitos y condiciones: servicio, que
a) Estar habilitado para la prestación del servicio telefónico disponible al público, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
b) Garantizar que la información sobre identificación de línea llamante transite de forma transparente de extremo a extremo
c) Con carácter previo a la terminación de la llamada, el prestador deberá informar, bien verbalmente por la personaatienda al usuario o bien serán autorizadas mediante la inserción de una nueva locución, del precio máximo por minuto resolución de la llamada, impuestos incluidos. persona titular de la Secretaría de Estado
Mediante resoluciónpara la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrán ser introducidas nuevas facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, susceptibles Estado de ser prestadas con la numeración asignada. Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, abonado queda prohibido prohibida la facilidad consistente en el servicio de terminación progresión de llamadas a números que hayan sido atribuidos a llamada, entendida ésta como la prestación de servicios de tarificación adicional. conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-17289 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1915 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7326 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


