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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 21 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
" Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes.
Cuando el Presidente cesare en su cargo tendrá derecho a recibir el tratamiento, los honores y los medios personales y materiales que se determinen reglamentariamente. Además, dispondrá de los servicios de seguridad que como a tal le correspondan o le sean reconocidos. reconocidos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2383 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

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