Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. De los derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 21 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. De los derechos.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 7. De los derechos.
El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.
e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Autónoma."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1979 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-2383 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


