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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Del fuero procesal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 21 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Del fuero procesal.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 9. Del fuero procesal.
1. El Presidente, por la comisión de actos delictivos cometidos durante su mandato en el territorio de Extremadura, no puede ser detenido ni retenido, a no ser en caso de flagrante delito y, en todo caso, corresponde determinar su responsabilidad penal al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
2. Fuera del ámbito territorial de Extremadura, la responsabilidad penal del Presidente será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Extremadura."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2383 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

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