Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.
Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2001 y la del 27 de junio de 2014.
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Disposición transitoria primera. Adquisiciones de terrenos derivadas del convenio con el Estado y de la construcción de nuevas vías.
Mientras, en virtud de convenio vigente entre la Administración de las Illes Balears y la Administración General del Estado o por los compromisos asumidos de construcción de nuevas vías, corresponda a la Administración autonómica la adquisición y la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la construcción de carreteras, así como el desvío y la reposición de los servicios afectados, tal como indican las disposiciones adicionales séptima y novena en el punto 2.e), los gastos que se produzcan por estos conceptos deben deducirse del presupuesto máximo que prevé el punto 1 de la disposición adicional séptima. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7535 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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