LexTotal

Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.

Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2001 y la del 27 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Adquisiciones de terrenos derivadas del convenio con el Estado y de la construcción de nuevas vías.
Mientras, en virtud de convenio vigente entre la Administración de las Illes Balears y la Administración General del Estado o por los compromisos asumidos de construcción de nuevas vías, corresponda a la Administración autonómica la adquisición y la puesta a disposición de los terrenos necesarios para la construcción de carreteras, así como el desvío y la reposición de los servicios afectados, tal como indican las disposiciones adicionales séptima y novena en el punto 2.e), los gastos que se produzcan por estos conceptos deben deducirse del presupuesto máximo que prevé el punto 1 de la disposición adicional séptima. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
27 de junio de 2014 BOE-A-2014-7535 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2001 Texto original Leer

← Disposición adicional décima Índice Disposición transitoria segunda →