Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.
Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.
El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.


