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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.

Artículo 18. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.

El ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública.

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