LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 19. Deber de buen uso de instalaciones y servicios.

Artículo 19. Deber de buen uso de instalaciones y servicios.

El ciudadano debe utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios con el fin de garantizar su conservación y funcionamiento correcto, de acuerdo con las normas correspondientes establecidas para cada centro o servicio sanitario.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →