Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 15. Deber de autocuidado.
Artículo 15. Deber de autocuidado.
El ciudadano debe cuidar su salud y responsabilizarse en especial cuando el no cumplimiento de dicho deber pueda derivar en riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.


