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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 15. Deber de autocuidado.

Artículo 15. Deber de autocuidado.

El ciudadano debe cuidar su salud y responsabilizarse en especial cuando el no cumplimiento de dicho deber pueda derivar en riesgos o perjuicios para la salud de otras personas.

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