LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.

Artículo 16. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.

El ciudadano debe hacer buen uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de la disponibilidad del sistema sanitario, facilitando con ello el acceso de todos los ciudadanos a la atención sanitaria en condiciones de igualdad.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →