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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 63. Definición y constitución.

Artículo 63. Definición y constitución.

Los Consejos de Salud de Zona se constituyen como órganos colegiados de participación ciudadana consultivos y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud.

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