Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 63. Definición y constitución.
Artículo 63. Definición y constitución.
Los Consejos de Salud de Zona se constituyen como órganos colegiados de participación ciudadana consultivos y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud.


