Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
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Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.
1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente y por el Gerente ponen Gerente, cuando no pongan fin a la vía administrativa. administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud.
3. Pondrán fin a la vía administrativa:
a) Los actos dictados por el Presidente.
b) Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
c) Los actos dictados por el Gerente, cuando así se disponga por norma legal o reglamentaria.
4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Gerente. Presidente del organismo.
4. Serán competentes 5. Será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, nulos, y declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables: anulables, el titular de la Consejería
a) Elcompetente en materia de salud, respecto de a la que esté adscrito el organismo. Cuando los actos dictados por el Consejo de Administración, el Presidente y el Gerente procedan del organismo autónomo. Presidente, máximo órgano rector, la competencia será del
b) El Gerenteorganismo autónomo respecto Consejo de Gobierno.
6. Será competente para revocar los actos dictados por los órganos de él dependientes. gravamen o desfavorables el órgano que los hubiera dictado.
5. 7. Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


