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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se establezca la división territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Áreas y Zonas Básicas de Salud conforme a los criterios señalados en esta Ley, seguirán vigentes las Áreas y Zonas existentes en la actualidad.

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