Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Artículo 59. Resolución de los procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 59. Resolución de los procedimientos.
Los órganos con competencia para imponer sanciones en esta materia, sin perjuicio de los que correspondan en materia de medicamentos veterinarios de previstos en el artículo 45 bis, son:
a) El Director General general competente en materia de Ordenación y Atención Sanitaria, ordenación farmacéutica, para las que se deriven de infracciones leves.
b) El Consejero competente en materia de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, ordenación farmacéutica, para las que correspondan a infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


