Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Artículo 18. Régimen de control de las entidades de derecho público.
Artículo 18. Régimen de control de las entidades de derecho público.
Se modifican los apartados a) y b) del artículo 15.1 de la Ley 9/1997, de 22 diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, con el contenido literal siguiente:
«a) Las relaciones contractuales que conlleven la realización de un gasto de cuantía superior a la reglamentariamente fijada deberán comunicarse trimestralmente a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.
b) La contratación de personal y la modificación de sus retribuciones deberá comunicarse trimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Intervención General en la forma y el alcance que determine el correspondiente decreto de desarrollo.»


