Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
Artículo 37. Extinción de la escala de guardas forestales y de la especialidad de auxiliares facultativos de puericultura del cuerpo de ayudantes facultativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 37. Extinción de la escala de guardas forestales y de la especialidad de auxiliares facultativos de puericultura del cuerpo de ayudantes facultativos.
Se declaran a extinguir los puestos de trabajo correspondientes a la escala de guardas forestales y a la especialidad de auxiliar de puericultura o de auxiliares de clínica adscritos a guarderías, del cuerpo de auxiliares facultativos. Únicamente quedarán en estos puestos de trabajo los funcionarios que no superen las pruebas específicas de promoción interna señaladas en esta ley.
Los créditos correspondientes a plazas que, ocupadas por funcionarios de la escala de guardas forestales y de auxiliares de puericultura y de clínica adscritos a guarderías, hubiesen hayan resultado vacantes, vacantes se afectarán a la creación de plazas de la escala de agentes de medio ambiente y de la escala de educadores infantiles. infantiles, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


