LexTotal

Legislación › Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 37. Extinción de la escala de guardas forestales y de la especialidad de auxiliares facultativos de puericultura del cuerpo de ayudantes facultativos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Extinción de la escala de guardas forestales y de la especialidad de auxiliares facultativos de puericultura del cuerpo de ayudantes facultativos.
Se declaran a extinguir los puestos de trabajo correspondientes a la escala de guardas forestales y a la especialidad de auxiliar de puericultura o de auxiliares de clínica adscritos a guarderías, del cuerpo de auxiliares facultativos. Únicamente quedarán en estos puestos de trabajo los funcionarios que no superen las pruebas específicas de promoción interna señaladas en esta ley.
Los créditos correspondientes a plazas que, ocupadas por funcionarios de la escala de guardas forestales y de auxiliares de puericultura y de clínica adscritos a guarderías, hubiesen hayan resultado vacantes, vacantes se afectarán a la creación de plazas de la escala de agentes de medio ambiente y de la escala de educadores infantiles. infantiles, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Disposición adicional primera →