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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia.

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Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia.
1. Todos los cotos de caza deberán disponer El titular del terreno cinegético garantizará la existencia de un servicio sistema de vigilancia suficiente para dicho terreno que podrá ser asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio. Para ello, contará con un servicio propio o contratado. contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de esta misma ley.
2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de vigilancia que deben establecer los titulares de los terrenos cinegéticos. dicho servicio.
3. Los titulares de los terrenos cinegéticos comunicarán El titular del terreno cinegético comunicará al Departamento responsable de medio ambiente Medio Ambiente el servicio de guardería contratado, debiendo notificar igualmente cuantas alteraciones o sustituciones se produzcan en el mismo. vigilancia que disponga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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