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Legislación › Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón.

Disposición transitoria decimotercera. Guardería.

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Disposición transitoria decimotercera. Guardería.
1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los cotos, a los efectos de contratación de guardas particulares de campo o guardas de caza, terrenos cinegéticos, se entenderá suficiente la dotación un servicio de vigilancia que cuente con un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada 25.000 hectáreas de superficie, superficie cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.
2. Los reconocimientos o, en su caso, contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley ley tendrán la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones mínimas de vigilancia de los cotos que se establezcan reglamentariamente. reglamentariamente para los terrenos cinegéticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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