Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 143. Confederación de Cooperativas de Castilla y León.
Artículo 143. Confederación de Cooperativas de Castilla y León.
1. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León, entidad asociativa que podrá constituirse, ostentará la máxima representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta Ley.
2. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León estará integrada por Uniones y/o Federaciones de Cooperativas de ámbito regional, y su ámbito geográfico se extenderá, consecuentemente, a toda la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente, si lo prevén sus Estatutos, podrá integrar a sociedades cooperativas de forma directa siempre que no exista una asociación de cooperativas que pueda representar mejor sus intereses.
3. Para la constitución de la Confederación de Cooperativas de Castilla y León será preciso, al menos, la agrupación del 60 por 100 de las Federaciones o Uniones de cooperativas de ámbito regional más representativas.
4. Si se constituye la Confederación de cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.
Se modifica el apartado 4 por el art. 25.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


