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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 143. Confederación de Cooperativas de Castilla y León.

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Artículo 143. Confederación de Cooperativas de Castilla y León.
1. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León, entidad asociativa que podrá constituirse, ostentará la máxima representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta Ley.
2. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León estará integrada por Uniones y/o Federaciones de Cooperativas de ámbito regional, y su ámbito geográfico se extenderá, consecuentemente, a toda la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente, si lo prevén sus Estatutos, podrá integrar a sociedades cooperativas de forma directa siempre que no exista una asociación de cooperativas que pueda representar mejor sus intereses.
3. Para la constitución de la Confederación de Cooperativas de Castilla y León será preciso, al menos, la agrupación del 60 por 100 de las Federaciones o Uniones de cooperativas de ámbito regional más representativas.
4. Si se constituye la Confederación de Cooperativas cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo. órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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