LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.
La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
1. Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Clase de animal
·
Tipo de gravamen
–
(€/animal)
·
1. BOVINO
·
1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses
·
5,00
·
1.2 Bovino menor de 24 meses
·
2,00
·
2. SOLÍPEDOS / ÉQUIDOS
·
2. Solípedos/équidos
·
3,00
·
3. PORCINO Y JABALÍES
·
3.1 Con peso superior a 25 kg. (*)
·
1,00
·
3.2 Con peso entre 5 y 25 kg. (*)
·
0,50
·
3.3 Con peso menor de 5 kg. (*)
·
0,15
·
4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES
·
4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. (*)
·
0,25
·
4.2 Con peso menor de 12 kg. (*)
·
0,15
·
5. AVES Y CONEJOS
·
5.2 Aves de género Gallus y pintadas
·
0,005
·
5.2 Patos y ocas
·
0,01
·
5.3 Pavos
·
0,025
·
5.4 Conejos de granja
·
0,005
·
5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú)
·
0,50
·
5.6 Otras aves (caza de cría)
·
0,005
·
(*) Peso de la canal.
2. Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:
– 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.
– 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.
3. Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:
– 100,00 euros cuota mínima.
– 30,00 euros/hora/inspector asignado.
4.
Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
Clase de animal
·
Tipo de gravamen
–
(€/Tm)
(euros/Tm)
·
1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. caprino
·
2,00 2,20
·
2. Aves y conejos de granja
·
1,50 1,70
·
3. Ratites (avestruz, emú, ñandú)
·
3,00 3,30
·
4. Caza silvestre y de cría:
·
·
4.1 Caza menor de pluma y pelo
·
1,50 1,70
·
4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres
·
2,00 2,20
·
3. 5. Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
Clase de animal
·
Tipo de gravamen
-
(€/animal)
(euros/animal)
·
1. Caza menor de pluma. pluma
·
0,005 0,005404
·
2. Caza menor de pelo. pelo
·
0,01 0,010605
·
3. Mamíferos terrestres:
·
·
3.1 Jabalíes. Jabalíes:
·
1,50 1,70
·
3.2 Rumiantes. Rumiantes:
·
0,50 0,545
·
4. Lidia:
·
·
4.1 Toros y novillos. novillos
·
20,00 21,65
·
4.2 Becerros. Becerros
·
15,00 16,20
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 115 Índice Artículo 117 →