Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 119. Deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 119. Obligaciones formales. Deducciones.
1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, sujetos pasivos llevarán un registro de la tasa, podrán aplicarse en las operaciones realizadas cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones:
1.1 El 20% como máximo, por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio de las cuotas tributarias generadas aves de corral realizado en la explotación de origen.
1.2 El 20%, como máximo, para aves y conejos y el 30%, como máximo, para el resto de animales, por personal auxiliar y ayudante del Servicio Veterinario Oficial, suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa.
1.3 El 20%, como máximo, para aves y conejos y el 56%, como máximo, para el resto de animales, por colaboración de estos establecimientos con los servicios veterinarios oficiales, siempre que concurran algunas de las mismas, siguientes circunstancias:
a) Horario regular diurno, comprendido entre las 8 horas y las 15 horas de acuerdo lunes a viernes.
b) Actividad planificada y estable, pudiéndose aplicar esta deducción cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con lo una antelación mínima de 24 horas.
c) Tener implantadas las aplicaciones informáticas de los Servicios de Control Oficial y disponer de conexión telemática para su utilización por éstos.
d) Facilitar las actividades de veterinarios y personal de apoyo en formación mediante colaboración que establezcan facilite sus prácticas.
2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos competentes de la Administración competentes en materia tributaria. sanitaria.
El incumplimiento 3. Las deducciones definidas en el apartado 1.3 de esta obligación constituirá este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción tributaria simple. grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


