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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 119. Deducciones.

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Artículo 119. Deducciones.
1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado, ganado que sean sujetos pasivos de la tasa, tasa podrán aplicarse en las cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones: deducciones, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 80% del importe:
1.1 El 20% como máximo, por Por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio de las aves de corral realizado en la explotación de origen.
1.2 El 20%, como máximo, para aves y conejos
origen, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III, punto 7 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el 30%, como máximo, para que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el resto Anexo I, Sección I, Capítulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de animales, 29 de abril de 2004, por personal auxiliar el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y ayudante no sea necesario repetirla en el matadero, se aplicará una deducción del 20%.
1.2 Por personal de apoyo al
Servicio Veterinario Oficial, Oficial suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa. Podrán aplicarse, con carácter excluyente, las siguientes deducciones:
1.3 El 20%, como máximo, para a) Cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y conejos de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el 56%, como máximo, que se establecen normas específicas para el resto la organización de animales, por colaboración controles oficiales de estos establecimientos los productos de origen animal destinados al consumo humano, se aplicará una deducción del 30%.
b) En los demás supuestos, cuando el sujeto pasivo, de acuerdo
con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los servicios veterinarios oficiales, siempre Servicios Oficiales encargados del control oficial, personal propio que concurran algunas colabore de las siguientes circunstancias: forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control, se aplicará una deducción del 25%.
a) Horario regular diurno, 1.3 Por horario de sacrificio comprendido entre las 8 7 horas y las 15 16 horas de lunes a viernes.
b) Actividad planificada y estable, pudiéndose aplicar esta
viernes, se aplicará una deducción del 10%.
1.4 Por uso eficiente de recursos asignados,
cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo efectiva de forma que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelación mínima de 24 horas. 72 horas, el sacrificio se realice de forma continuada a lo largo de la jornada de trabajo, concentrando el volumen de sacrificio semanal en días puntuales y tengan una plantilla suficiente para alcanzar una velocidad de sacrificio óptima, se aplicará una deducción del 25%.
c) Tener implantadas las aplicaciones informáticas 1.5 Por apoyo instrumental, cuando el establecimiento ponga a disposición de los Servicios servicios de Control Oficial inspección el material y disponer de conexión telemática los equipamientos apropiados para su utilización por éstos.
d) Facilitar
llevar a cabo las actividades de veterinarios y personal control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación incluirá equipos de apoyo protección, espacio de trabajo suficiente, debidamente equipado y en formación mediante colaboración que facilite sus prácticas. condiciones adecuadas en cuanto a mobiliario, medios informáticos con acceso a Internet, material de oficina y comunicaciones, utensilios e instrumental adecuados, limpieza y desinfección de todo el equipo, incluido el vestuario, se aplicará una deducción del 20%.
2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el previo reconocimiento de los órganos de la Administración competentes competente en materia sanitaria. sanitaria, previa solicitud del titular del matadero (dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado el establecimiento) e informe de los Servicios Oficiales responsables del control oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de las deducciones solicitadas. Asimismo, el reconocimiento de las deducciones inicialmente fijadas, podrá ser revisado posteriormente a instancia del interesado, si justificase la adecuación a los requisitos exigidos, o de oficio, si se detectase el incumplimiento de las condiciones a las que están sujetas dichas deducciones, previa audiencia del interesado.
3. Las deducciones definidas en el apartado 1.3 de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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