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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 123. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 123. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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