Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 135. Hecho Imponible.
Artículo 135. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa tendente a la expedición de títulos y certificados y a la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias para los que se regulen cuotas en el artículo 138.
Se modifica por el art. 18 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-665
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-564
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


