Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 135. Hecho Imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 135. Hecho imponible. Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de educación, tendente a la expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-564 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


