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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 135. Hecho Imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada por los órganos competentes en materia de educación, tendente a la expedición de títulos y certificados académicos y profesionales a la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarios. universitarias para los que se regulen cuotas en el artículo 138.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-564 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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