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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 136. Sujeto pasivo.

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Artículo 136. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a quienes les sean expedidos los títulos por que soliciten la Administración Educativa expedición de Castilla y León, al haber concluido los estudios correspondientes títulos y certificados o la participación en las pruebas para los centros docentes pertenecientes al ámbito de su competencia. que se regulen cuotas en el artículo 138.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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