Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 136. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 136. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a quienes les sean expedidos los títulos por que soliciten la Administración Educativa expedición de Castilla y León, al haber concluido los estudios correspondientes títulos y certificados o la participación en las pruebas para los centros docentes pertenecientes al ámbito de su competencia. que se regulen cuotas en el artículo 138.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


