Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 161. Cuotas.
Artículo 161. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Adjudicación o renovación de la titularidad de concesiones del servicio público de televisión digital terrenal local: 6.000 euros.
b) Autorización de la modificación en la titularidad del capital o su ampliación: 420 euros.
c) Por cada dato certificado: 60 euros.
Se añade por el art. 28 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2004-806


